TSJ/SC, Sent. N° 2110, Exp. 24-1272, 12/12/2025
Extracto de la motiva
El tema decidendum del presente asunto, se circunscribe a determinar si el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sus actuaciones realizadas en el incidente cautelar surgido en el juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO AGUSTÍN DE FREITAS ABREU, violentó el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, al decretar medidas cautelares innominadas de no perturbación, continuidad, uso, ocupación, detentación y posesión sobre la quinta Monserrat, ubicada en la avenida El Bosque, cruce con la avenida Valencia Parpacen, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte presuntamente agraviada; y, prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble en cuestión; medidas que, conforme señala el quejoso, le resultan desproporcionadas con el derecho pretendido en la demanda y que atentan contra el principio de igualdad de las partes en el proceso. Así como la violación constitucional de los derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no darle trámite al recurso de apelación ejercido por el quejoso, en contra de la decisión que resolvió la oposición que formuló en contra de los decretos cautelares. No obstante ello, es de observar que en fecha 6 de los corrientes, se recibió ante este tribunal, oficio N° 452-24, de fecha 5 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde informó que mediante oficio N° 441-24 de fecha 29 de noviembre de 2024, remitió el cuaderno de medidas abierto en el juicio de resolución de contrato, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO AGUSTÍN DE FREITAS ABREU, para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que le fuese asignado el conocimiento del mismo, a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón que en fecha 29 de noviembre de 2024, se oyó la apelación ejercida por la parte codemandada, en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2024, que se pronunció en relación a la oposición formulada por el ciudadano JUVENAL PINTO PEREIRA, en contra de las medidas preventivas decretadas en fecha 2 de febrero de 2024. Así las cosas, el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo constitucional no será admisible, cuando ‘...hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla...’. En tal sentido, observa este juzgado actuando en sede constitucional, que de acuerdo como fueron expuestos los hechos por la parte presuntamente agraviada, la eventual lesión constitucional al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, la pudo haber causado el diferimiento de la juzgadora de pronunciarse sobre la admisión de la apelación ejercida por el quejoso, en contra de la decisión que resolvió la oposición al decreto de las medidas cautelares; ello, por cuanto es cierto, tal como fue alegado en la presente acción de amparo, dado el carácter de independencia del que goza el incidente cautelar, la suspensión que opere en el juicio principal, por la muerte de uno o alguno de los litigantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, no lo afecta, máxime cuando la parte contra quien obran las medidas decretadas es quien le da impulso a dicho incidente. Así se establece. Cuando la juzgadora de instancia, a pesar de haberse pronunciado en reiteradas oportunidades sobre postergar el trámite de la apelación, hasta tanto se diese cumplimiento en el juicio principal con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por estar suspendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 eiusdem, por haber fallecido uno de los litigantes, admitió el recurso de apelación en fecha 29 de noviembre de 2024, remitiendo el cuaderno de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se decidiera la misma; la eventual lesión constitucional cesó en sus efectos; lo que determina la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo constitucional. Ello, por cuanto el examen sobre la procedencia o no del decreto cautelar y su eventual revocatoria por efectos de la oposición, resultan ser del examen del juzgador de alzada que correspondió el conocimiento de la apelación. Examen propio del mérito de las medidas cautelares decretadas, que no puede ser objeto de revisión en sede constitucional; ya que la parte contra quien obran acudió a los medios judiciales preestablecidos con la finalidad de enervarlas, como lo es, el recurso de apelación en cuestión. Así se establece.