Sentencia N° 2110 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2110, Exp. 06-0458, 28/11/2006
Expediente06-0458
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por el abogado Cipriano Gabriel Escobar, en representación de los ciudadanos Tomás Jesús Mayora, Niky René Pérez Martínez y Edinson Manuel Cantillo, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se han cumplido los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: el 11 de marzo de 2006 se ordenó la corrección de la demanda de amparo por la omisión del señalamiento del requisito que indica el cardinal 1 del artículo 18 eiusdem, y la parte fue notificada, a través de su supuesto abogado representante, en la dirección de domicilio que señaló en el expediente, el 2 de junio de 2006. Desde entonces, ha transcurrido sobradamente el lapso de 48 horas que establece el referido artículo 19; en consecuencia, la Sala declara inadmisible la pretensión de tutela constitucional de marras. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que incoó el abogado Cipriano Gabriel Escobar, en supuesta representación de los ciudadanos TOMÁS JESÚS MAYORA, NIKÉ RENÉ PÉREZ MARTÍNEZ Y EDINSON MANUEL CANTILLO, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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