Sentencia N° 2110 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2110, Exp. 03-2667, 14/09/2004
Expediente03-2667
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Yaneth Susana Moreno de Milano contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar una acción reivindicatoria. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demandante no tenía cualidad para impugnar la sentencia ya que no formó parte del juicio original. Además, se destacó que existían medios legales para subsanar su situación a través del saneamiento por evicción según el Código Civil.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yaneth Susana Pereira Espinoza, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 17 de junio de 1999. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no fue ajustado a derecho, en virtud que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Yaneth Susana Moreno de Milano contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 17 de junio de 1999, el cual declaró con lugar la acción reivindicatoria sobre un lote de terreno ubicado en la calle Vista al Mar, No. 1 del Sector Razetti I del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, incoada por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Country Club de Puerto La Cruz, contra el ciudadano Yovanny Fonseca. Posteriormente, el 15 de enero de 2001, los ciudadanos Yovanny Fonseca y Yaneth Susana Moreno de Milano comparecieron ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz y suscribieron el contrato de venta de la parcela de terreno y las mejoras sobre él construidas, constituidas por una casa de habitación ubicada en la Calle Vista al Mar, No. 1 del sector Razetti I del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual quedó registrado bajo el No. 2, tomo 98 de los Libros de Autenticaciones. En este sentido, la Sala puede apreciar que la accionante mediante la interposición de la presente acción de amparo constitucional, pretendió impugnar una sentencia que fue dictada un año y medio antes de que se realizara la venta del referido inmueble, es decir, que la ciudadana Yaneth Susana Moreno de Milano, carecía de cualidad para intentar la acción de amparo contra la sentencia accionada, en virtud que aquella no formó parte del referido juicio y no pudo ser afectado por dicha sentencia, y así de declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui el 9 de mayo de 2003, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YANETH SUSANA MORENO DE MILANO, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 17 de junio de 1999, en los términos expuestos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadacción reivindicatoriasaneamiento por evicciónderechos constitucionalessentenciaJuzgado SuperiorCódigo Civil