Sentencia N° 2110 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2110, Exp. 02-2863, 05/08/2003
Expediente02-2863
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Jhonathan Harry Flores Sanabria, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que no existía gravamen irreparable. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones debió agotar todos los medios procesales para obtener información sobre la situación del imputado antes de declarar inadmisible la demanda. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones verificar la situación actual del imputado y pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, de petición, a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y a la dignidad, por parte del Juez Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de la representación del Ministerio Público, durante el desarrollo de la fase preparatoria del proceso que se sigue contra el ciudadano Jhonathan Harry Flores Sanabria, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional, motivo por el cual se encuentra privado de libertad desde el 17 de julio de 2000. La Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal inicialmente declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque consideró que las circunstancias aludidas por el recurrente no causaban gravamen irreparable, en virtud de que el mecanismo legal, es decir, la vía que debió ser utilizada en este caso para poner término a la fase preparatoria, o sea, la investigación, es una institución consagrada en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala Constitucional, el 29 de agosto de 2002, revocó la decisión a que hizo referencia supra y repuso la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo de la cual se conoce en el presente proceso, con expresa instrucción al juez a quo de que, en ningún caso, podía fundar la inadmisibilidad en la causal que está establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello en razón del evidente error en que había incurrido el juzgado de la primera instancia constitucional cuando señaló que las circunstancias aludidas por el demandante en amparo no causaban gravamen irreparable en virtud de que, a su juicio, debió utilizar otro mecanismo legal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, por las razones que se expusieron, la decisión que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de noviembre de 2002, por la cual declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó el ciudadano JHONATHAN HARRY FLORES SANABRIA contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de la representación del Ministerio Público y REPONE la causa al estado de que, con estricta sujeción a la doctrina que ha sido asentada en esta decisión, pronuncie sobre la admisibilidad del amparo que se solicitó. SE ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas verifique la situación actual del prenombrado imputado; y, sobre la base del orden público constitucional, se pronuncie sobre la aplicabilidad, al presente caso, del artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personaltutela judicial efectivainadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsituación del imputado