Sentencia N° 2110 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2110, Exp. 02-0989, 23/08/2002
Expediente02-0989
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lissette Anubis Meléndez Rivero en representación de Miguel Ángel Yépez Jiménez, contra una decisión del Juzgado Superior que ordenó la inserción de una nota marginal de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró los derechos constitucionales del accionante a la defensa y a la propiedad, ya que no tuvo conocimiento de la medida cautelar que afectaba su derecho sobre el inmueble. Finalmente, se ordenó la notificación del Juez Superior para que comparezca ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala procede a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al efecto, observa que la misma ha sido ejercida contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Occidental por lo cual, esta Sala, conteste con el criterio establecido en las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Por otra parte, se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala que “(...) cuando la acción de amparo se ejerza contra una sentencia de amparo dictada en segunda instancia, aquélla será admisible únicamente si por su intermedio se denuncia la existencia, en el texto de la sentencia objeto de la acción, de un nuevo agravio constitucional, distinto al que hubiese sido conocido y juzgado en el proceso que diera lugar a la sentencia impugnada” (Sentencia del 10 de octubre del 2000, caso: Juan Jakso Dioro Krecisz). Y visto que el requisito contenido en el fallo in commento está establecido para evitar que se presente una cadena interminable de acciones de amparo con ocasión de una misma relación jurídica, alegándose siempre la violación de los mismos derechos; situación que no es el caso de autos, por cuanto las lesiones constitucionales son alegadas con ocasión de una situación jurídica distinta a la que se dilucidó en el amparo inicial, esta Sala considera que la acción en referencia cumple con el precedente judicial indicado supra. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Lissette Anubis Meléndez Rivero, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL YÉPEZ JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 1998, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de conocer el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia oral, la cual será fijada efectivamente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. La falta de comparecencia del Juez accionado no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho a la defensaderecho a la propiedaddecisión judicialjurisdicción voluntariamedida cautelar

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