Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0211, Exp. 25-0638, 11/03/2026
Expediente25-0638
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ka Lee Lau contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y estableció que la apelación fue presentada dentro del lapso legal. Además, se ordenó a la Secretaría de la Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que remita información sobre las solicitudes de nulidad planteadas por el demandante.

Extracto de la motiva

El núcleo esencial del asunto aquí debatido, está configurado por la impugnación de la sentencia dictada el 19 de junio de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como primera instancia constitucional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional con base en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la parte actora contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dicho órgano no ha resuelto las solicitudes de nulidad absoluta interpuestas respecto a la audiencia preliminar celebrada el 14 de mayo de 2025, donde se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y acordó el pase a juicio oral y público, todo ello en razón del proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por el delito de invasión. Ahora bien, observa esta Sala que la parte actora en su escrito argumentó que “en este caso, la ciudadana Jueza del Tribunal Octavo de Control (sic), se quedó en silencio ante los dos (2) recursos de Nulidades Absolutas introducidos, y violentó el contenido del Artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de suspender la ejecución de su decisión que pronunció en la Audiencia Preliminar, saltándose el debido procesos (sic) establecidos, a través del Oficio N°849-25, de fecha 06-06-2025, y envió el Expediente N° 8C-27.810-2024, a la unidad de Recepción de Documento, para ser distribuido a los Tribunales de Juicios, en tanto que dejó los dos (2) Recursos de Nulidades Absolutas sin resolverlos, como una forma de negar, silenciar y violentar el derecho de defensa de esta parte imputado ahora también agraviada”. En atención a esta afirmación del accionante, y toda vez que esta Sala no dispone de la información para verificar si se emitió o no respuesta de lo peticionado por el accionante, esta Sala estima necesario de acuerdo a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que i) remita un informe pormenorizado indicando si ya dio respuesta a las dos solicitudes de nulidad planteadas el 16 y 20 de junio de 2025, por el ciudadano Ka Lee Lau, imputado en la causa penal identificada con el alfanumérico 8C-27.810-24, que se le sigue por la presunta comisión del delito de invasión y ii) envié copias certificadas del expediente relacionado con la mencionada causa penal.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, mas dos (2) por el término de la distancia, remita a esta Sala, la información solicitada.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinvasiónjusticiacompetencia

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