Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0211, Exp. 21-0107, 27/03/2023
Expediente21-0107
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Perdomo, defensor de Zuleida Romero Carrascal, y sin lugar el recurso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. Se argumenta que la acción de amparo no es viable ya que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para la tutela de sus derechos.

Extracto de la motiva

Para ser admitida una pretensión de amparo constitucional, es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada. Pretender utilizar el proceso de amparo, cuando existen mecanismos idóneos, diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela anticipada si fuere necesario, al tiempo que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, haría nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de procesos y los efectos que tiene la acción de amparo constitucional, referidos al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas. De tal manera, que si esos medios judiciales ordinarios no fueron agotados antes de incoarse el amparo, la acción deviene inadmisible conforme a lo preceptuado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, es de significar que la parte afectada, dentro de la oportunidad que tiene para ejercer el recurso de apelación, puede optar por ejercer la acción de amparo en lugar de llevar a cabo los medios ordinarios de impugnación, siempre y cuando exista alguna urgencia en el caso concreto, que demuestre que tales medios no darán satisfacción a la pretensión deducida. Así las cosas esta Corte, al determinar si en el presente caso, la vía del amparo es la idónea para restituir la situación jurídica -aducida como infringida por la parte accionante-; observan quienes aquí deciden, que el solicitante en su escrito de fecha 11 de enero del 2021 -recibido por esta corte de apelaciones el día jueves 14 de enero de 2021- el abogado Antonio José Perdomo alega su disyuntiva con respecto a la decisión dictada en fecha 22 de diciembre del año 2020 por el Tribunal Primero en funciones de Ejecución, mediante la cual negó la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena consistente en la libertad condicional; pues a su considerar el juez debe decidir de acuerdo a las leyes, así no esté de acuerdo con ellas, determinando que para el caso de su defendida cumple con todo lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, solicitando finalmente, que este Tribunal Colegiado dicte decisión propia con respecto a este particular. Sobre este particular, se observa que los basamentos del ejercicio de la presente acción de Amparo devienen de una decisión que le es adversa a la parte accionante y sobre la cual no ha agotado la vía ordinaria, como lo era el ejercicio del recurso de apelación -previsto en el artículo 439 de la Ley Penal Adjetiva- ante el Superior correspondiente como lo refiere la norma invocada. De allí entonces, que no puede intentar el proponente, emplear el mecanismo extraordinario de amparo en sustitución del recurso ordinario -caso de marras-, por no haber ejercido aquel oportunamente, en virtud de que no se acompañó al escrito de amparo -de fecha 11 de enero del año 2021- copia mediante la cual logre demostrar que ya fue ejercido dicho medio de impugnación, lo que indica que el interesado dispone de un instrumento procesal por vía ordinaria para dirimir el presunto agravio constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 27 de enero de 2021, por el abogado Antonio José Perdomo, defensor privado de la ciudadana ZULEIDA ROMERO CARRASCAL. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialvías ordinariasderechos constitucionalesinadmisibilidadrecursosproceso penal

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