Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0211, Exp. 18-0402, 21/06/2022
Expediente18-0402
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César José Curiel H. en representación de Nicolás Arias Rodríguez, por inepta acumulación de pretensiones. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción al considerar que se cuestionaban actuaciones de dos órganos jurisdiccionales distintos, lo que configuraba una inepta acumulación. La Sala confirma esta decisión, argumentando que la acumulación de pretensiones no es procedente cuando se dirigen contra diferentes sujetos pasivos y no existe identidad de objeto.

Extracto de la motiva

De acuerdo con los criterios jurisprudenciales transcritos el accionante en la presente acción de amparo incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, toda vez, que ejerció dos acciones de amparo en un mismo libelo, dirigidas contra diferentes actuaciones emanadas de dos órganos jurisdiccionales, también distintos ya que no existe identidad de sujetos, pues los denunciados como agraviantes (sujetos pasivos de esta acción de tutela constitucional) son órganos distintos a saber Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y Policía del Estado Falcón, tampoco hay identidad de títulos, en tanto las denuncias imputadas a cada presunto agraviante son materialmente distintas a saber el Tribunal por la decisión de declinar la competencia hacia otra Jurisdicción y posterior orden de traslado al Estado Lara y la Policía del estado Falcón por la omisión de realizar el traslado hacia el estado Lara y por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto. En tal sentido y en atención a los razonamientos precedentemente expuestos, a criterio de quienes aquí deciden la acción de amparo constitucional presentado por el Abogado CÉSAR JOSÉ CURIEL H, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: NICOLÁS ARIAS, resulta inadmisible por inepta acumulación. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado CÉSAR JOSÉ CURIEL H, en su condición de Defensor privado del ciudadano: NICOLÁS ARIAS.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInepta AcumulaciónDerechos Constitucionales

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