Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0211, Exp. 18-0055, 28/05/2021
Expediente18-0055
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El abogado Yonhjaile David Navarro Sánchez solicitó revisión constitucional de una sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que revocó una decisión a su favor. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, revisó la solicitud y determinó que la Corte Primera actuó conforme a derecho al declarar la nulidad del acto administrativo que lo destituyó. La Sala concluyó que no se violaron derechos constitucionales y que la destitución fue válida, por lo que declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

referida al mérito del asunto sometido a su conocimiento, no existió el mínimo análisis y valoración de prueba alguna, documental o testimonial a [su] favor, y por ello ha violado el espíritu, propósito y razón de los artículos 93,94, 95,96,97,98,99,100,101,102,103,104,105,106,107,108 (sic), de la Ley del Estatuto de la Función Pública conjuntamente con los artículos 77,78,79,83,84,85 (sic) y 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante permitió ventajas excesivas a estas personas jurídicas públicas, desvirtuando el sentido y alcance del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que privilegia el control subjetivo respecto a la esfera de protección de derechos de la ciudadanía. Que “(…) acud[e] ante esta insigne Sala Constitucional (...) para que por esta vía extraordinaria 'REVISE' la existencia de los vicios y violaciones a la Constitución aquí denunciados en la sentencia hoy objeto de revisión y como consecuencia de ello dicte una decisión propia y ordene [su] reincorporación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (sic) conjuntamente ordene el pago de los salarios caídos, tomando en cuenta la (UNIFORMIDAD DE CRITERIOS) esto atinente al legajo de [c]opias [c]ertificadas emanadas del Juzgado Superior (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo dentro del referido legajo: (Libelo de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano: JAILER NILFREN CABELLO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 17.201.055, quien fue [su] compañero de trabajo y se encontraba en la misma situación judicial que [su] persona, tanto en materia penal como administrativamente, decisión del Juzgado Superior (Bienes) Contencioso Administrativo del Estado Apure el cual declara 'CON LUGAR' el ejercido recurso, y decisión de la (Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo) donde 'CONFIRMA EL FALLO' (...). En este contexto cabe resaltar que la situación jurídica de [su] compañero de trabajo fue exactamente (sic) a (sic) la [suya] en materia de forma, fondo, hecho y derecho ya que la (sic) circunstancias fácticas que dieron origen activar (sic) los diversos Órgano Jurisdiccionales son exactamente iguales, ahora bien, de manera muy armoniosa tra[e] a colación referida (sic) sentencia para que esta [i]lustre Sala al momento de decidir la tome como referencia en todo sus aspectos tanto en modo, lugar y tiempo" (negritas y mayúsculas del original). Culmina solicitando a la Sala "se sirva declarar CON LUGAR el presente RECURSO DE REVISIÓN y, consecuencialmente, ANULE la Sentencia № AP-42Y-2013-000228 (sic) de fecha 09 de febrero de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (...)", (negritas y mayúsculas del original).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado YONHJAILE DAVID NAVARRO SÁNCHEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia № 0093 dictada el 09 de febrero de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

funcionariosjurisdicciónderechosadministrativarevisión

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