Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0211, Exp. 18-0583, 12/07/2019
Expediente18-0583
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminada la acción de amparo interpuesta por varios abogados contra el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, por el anuncio de un censo nacional de transporte. La Sala determinó que hubo abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal por parte de los demandantes durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del procedimiento.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Resaltado de este fallo). De este modo, en sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso, el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que les otorga la ley, ya que la inacción puede llevar a la pérdida de la posibilidad de obtener la protección solicitada, lo que resulta incompatible con la naturaleza del amparo, que es un mecanismo diseñado para la protección inmediata de derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por los abogados OSCAR BORGES PRIN, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO e INDIRA AMARISTA AGUILAR, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS. 2.- Se IMPONE a la parte accionante una multa, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesinactividadextinción de instanciatutela urgente