Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 15-0718, 28/03/2016
Expediente15-0718
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza en representación de Edwin Alfonzo Camacho Hernández, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que mantuvo la medida de privación judicial por estafa agravada. La Sala, tras revisar el caso, consideró necesario oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para obtener información sobre el estado procesal del caso penal en cuestión. Finalmente, se ordenó la notificación correspondiente y se resolvió el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano EDWIN ALFONZO CAMACHO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.830.772, por el delito de estafa agravada, la cual cursa -o cursó- ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el expediente nro. FP12-P-2012-001563 (de la numeración de dicho juzgado).

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional, previo al pronunciamiento respecto del presente recurso de apelación y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de seis (6) días, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control -o de Juicio, según corresponda- de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano EDWIN ALFONZO CAMACHO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.830.772, por el delito de estafa agravada, la cual cursa -o cursó- ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el expediente nro. FP12-P-2012-001563 (de la numeración de dicho juzgado), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparoestafajusticiaderechosgarantías

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