Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 14-0305, 11/03/2015
Expediente14-0305
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró la nulidad de las actas de asambleas de la Iglesia Apostólica Emmanuel. Se argumentó que la sentencia adolecía de incongruencia negativa y violaba el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que la iglesia no fue parte en el juicio. La Sala concluyó que la decisión impugnada era nula y que la asociación civil debía ser parte en el proceso, garantizando así su derecho a la defensa. Se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anularon las decisiones previas.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad. En el caso sometido a consideración de esta Sala, se requirió la revisión de la decisión que dictó, el 18 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por cuanto, a juicio de los apoderados judiciales del solicitante, la referida decisión infringió el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto no advirtió que el demandante del juicio primigenio demandó a título personal al ciudadano Samuel Elías Pérez y no a la Iglesia Apostólica Emmanuel, quien ostentaba la legitimación pasiva en dicha causa, lo cual, a su juicio le impidió a la mencionada persona jurídica el acceso al órgano jurisdiccional, la obtención de una sentencia motivada e interponer los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

1) HA LUGAR la solicitud de revisión que presentaron los abogados Henry Alexander Colmenares y Enrique Rafael Tineo Suquet, en su carácter de apoderados judiciales de la IGLESIA APOSTÓLICA “EMMANUEL” de la decisión que dictó, el 18 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró la nulidad absoluta de las actas de asamblea celebradas el 16 de noviembre de 2005 y 11 de marzo de 2007, registradas ante la Oficina de Registro Público el 5 de enero de 2007, bajo el n.° 15, Tomo 1° y 14 de marzo de 2007, bajo el n.° 34, Tomo 17, respectivamente. En consecuencia, ANULA: i) la decisión que emitió el 18 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró la nulidad absoluta de las actas de asambleas celebradas el 16 de noviembre de 2005 y 11 de marzo de 2007; ii) la sentencia que dictó, el 26 de marzo de 2013, el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Pulgar de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda que por nulidad de asambleas interpuso el ciudadano Javier Eliú Prieto Gil contra el ciudadano Samuel Elías Pérez; iii) las actuaciones y demás actos del proceso que por nulidad de asamblea intentó el ciudadano Javier Eliú Prieto Gil contra el ciudadano Samuel Elías Pérez; y iv) reabre, de oficio, el lapso para intentar la demanda de nulidad de asambleas establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, el cual empezará a correr a partir de la notificación de la presente decisión a la parte actora del juicio primigenio.

Palabras clave

nulidad de asambleasderecho a la defensadebido procesorevisión constitucional

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