Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 13-1007, 09/04/2014
Expediente13-1007
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió a favor de Alejandro Esis Urdaneta, quien solicitó la revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el SENIAT, revocando un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la pretensión contencioso-administrativa de Urdaneta. La Sala Constitucional encontró que la Corte de apelación incurrió en errores de valoración probatoria y en el silencio de pruebas, lo que afectó el derecho a la defensa de Urdaneta.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, la falta de probidad fue concatenada con la causal establecida en el numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, puesto que solicitó dinero a un contribuyente a los fines de evitar imponer una sanción prevista en la Ley Tributaria Nacional de la cual era sujeto, circunstancia que a todas luces resultaba contraria a los valores éticos que se han venido mencionando. Por otra parte, la disciplina que debe tener un funcionario público implica el cumplimiento de normas en el ejercicio de las funciones, las cuales se vieron afectadas con la denuncia que formuló la ciudadana Yojana Rodríguez contra el hoy querellante, la cual no fue impugnada en forma alguna durante el procedimiento administrativo ni judicial, por lo que esta Instancia considera que la misma adquirió pleno valor probatorio y determinó la consecuencia jurídica impuesta al investigado. En consecuencia, queda evidenciado que la decisión tomada por la Administración de destituir al querellante del cargo, por los hechos descritos articulan plenamente con las causales impuestas, puesto que la conducta denunciada contraría el ordenamiento jurídico y no se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública ni a las del Código de Conducta de los Servidores Públicos, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.496, de fecha 15 de julio de 1998; y que en general constituye un desprecio absoluto a los deberes de rectitud y honestidad que deben distinguir la labor de un servidor público.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso ALEJANDRO ESIS URDANETA contra la sentencia que expidió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de julio de 2013. SEGUNDO: ANULA el acto decisorio objeto de revisión. En consecuencia, REPONE la causa al estado en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo juzgue sobre el fondo del asunto sometido a consideración, en atención a lo dispuesto en el presente acto decisorio. TERCERO: Se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que recabe previamente -de ser el caso- y remita, el expediente contentivo de la querella funcionarial intentada por el ciudadano Alejandro Esis Urdaneta contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalsilencio de pruebasfalta de probidadSENIATderecho a la defensa

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