Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 12-1213, 01/04/2013
Expediente12-1213
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Neidy Carmen Rosal González y Miguel Enrique Velásquez contra la Resolución DM/N° 058 del 16 de octubre de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Los demandantes argumentaron que la resolución es inconstitucional y viola derechos fundamentales relacionados con la educación y la libertad de conciencia. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del recurso, indicando que corresponde a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad propuesta por los ciudadanos Neidy Carmen Rosal González y Miguel Enrique Velásquez, quienes dijeron actuar en su condición de legisladores del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, asistidos de abogada, conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución DM/N° 058 del 16 de octubre de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que contiene la normativa y el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 40.029 del 16 de octubre de 2012 y, al respecto, observa: Dentro de las atribuciones de competencias conferidas en el cardinal 5 del artículo 266, en concordancia con el parágrafo único de ese mismo artículo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran las siguientes: “...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:...5. Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa...”. (Subrayado de esta Sala). Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en el artículo 26, las competencias de la Sala Político Administrativa, señalando al respecto como una de sus atribuciones (cardinal 5) la de conocer “…las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”. Así pues, conforme a la norma constitucional y legal señalada, esta Sala se declara incompetente para conocer el asunto planteado en el presente caso, por tratarse de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de rango sub legal dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asunto que corresponde a la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ y MIGUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ, quienes dijeron actuar en su condición de legisladores del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, asistidos de abogada, conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución DM/N° 058 del 16 de octubre de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que contiene la normativa y el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 40.029 del 16 de octubre de 2012. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de dicha causa en la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal; y se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente a dicha Sala, a los fines legales consiguientes.