Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 12-0219, 29/02/2012
Expediente12-0219
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Manuel Rojas Pérez en representación de Carmen Teresa Albanez Barnola. La solicitud busca aclarar aspectos sobre la multa impuesta a la Presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, relacionada con el incumplimiento de una medida cautelar. La Sala determina que la solicitud es procedente, ya que fue presentada dentro del plazo establecido tras la notificación de la decisión original.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual resulta menester analizar, en primer término, la tempestividad de la misma y, en tal sentido se observa que, la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el jueves 23 de febrero del presente año y notificada el viernes 24 del mismo mes y año, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de esta Sala. Luego, la petición de aclaratoria fue presentada el lunes 27 del mismo mes y año, es decir, el primer día laborable que siguió a la decisión. Ahora bien, el instituto procesal de la aclaratoria está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, es del siguiente tenor: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia N° 1.599, del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: ...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria propuesta por el abogado Manuel Rojas Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TERESA ALBANEZ BARNOLA. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciamultaprocedimiento civiltribunalsanción

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