Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 08-1438, 16/03/2009
Expediente08-1438
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Josefina Viera Trejo, en representación de los ciudadanos Argenis Contreras Medina y Magally Durán de Aldana, contra el Consejo Nacional Electoral, por presuntas violaciones a los derechos a la información y a la participación en asuntos públicos. La Sala Electoral había declinado la competencia a la Sala Constitucional, la cual aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, tras analizar la admisibilidad de la acción, la Sala Constitucional determinó que los actores contaban con el recurso contencioso electoral como vía idónea para ventilar sus denuncias, y que la acción de amparo no era la única vía para restablecer la situación jurídica alegada. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, considerando que existían medios procesales ordinarios suficientes para abordar la situación planteada. Finalmente, la Sala resolvió que la acción de amparo era inoficiosa en relación a la medida cautelar solicitada, dado su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política regula el recurso contencioso electoral de una manera breve, de forma tal que se diluciden, en el menor tiempo posible, los reclamos que se funden en violaciones de orden electoral. En efecto, el artículo 235 eiusdem, dispone: ‘(…) El Recurso Contencioso Electoral es un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos. Los actos de la administración electoral relativos a su funcionamiento institucional serán impugnados en sede judicial, de conformidad con los recursos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o en otras leyes (…)’. Asimismo, el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece lo siguiente: ‘(…) Artículo 236. El Recurso Contencioso Electoral podrá ser interpuesto, por los partidos políticos y los grupos de electores, y por las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación, o la omisión de que se trate, contra los siguientes actos o actuaciones del Consejo Nacional Electoral: 1. Los actos administrativos de efectos particulares; 2. Los actos administrativos de efectos generales; 3. Las actuaciones materiales y las vías de hecho; 4. La abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes; y, 5. Las resoluciones que decidan los recursos jerárquicos en sentido distinto al solicitado o cuando no se dicte decisión en el plazo estipulado (…)’.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARGENIS CONTRERAS MEDINA y MAGALLY DURÁN DE ALDANA, ya identificados, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al Registro Electoral Permanente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la tutela cautelar, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralRegistro Electoral Permanentederechos constitucionalesparticipación electoralinadmibilidadcompetenciarecurso contencioso electoral

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