Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 07-0666, 28/02/2008
Expediente07-0666
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar solicitada por Andonietta Castelli Zambrano, en representación de VAS CARACAS S.A., contra el Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Sucre. La Sala admitió la medida cautelar de suspensión de efectos de la disposición impugnada, considerando que existía una apariencia de daño irreparable para la accionante. La representación del Municipio Sucre argumentó que no había probabilidad de que el recurso prosperara y que no se acreditaban daños, pero la Sala determinó que la alícuota del código impugnado podría afectar gravemente la situación financiera de la accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar acordada en la sentencia N° 1269, dictada el 26 de junio de 2007, en la cual se reiteró el criterio expuesto en los fallos números 1.181/2001 del 29.06, y 593/2003 del 25.03, en cuanto a que es deber del Juez constitucional examinar y ponderar en cada caso, junto a la presunción de buen derecho, del peligro en la demora para la ejecución del fallo y del peligro de los daños que puede producir la norma o acto impugnado a la parte actora y a otras personas, los intereses colectivos que pueden resultar afectados por la suspensión temporal de la norma o acto cuya nulidad es demandada, pues tal evaluación previa al acordar o negar una petición cautelar innominada, es determinante no sólo para asegurar la idoneidad y proporcionalidad de la protección decretada, sino también para no causar perjuicios al interés colectivo o al eficiente desempeño de órganos o entes administrativos encargados de prestar servicios públicos, al procurar brindar tutela cautelar al solicitante, ya que con tal proceder no sólo se cumple con dos de los fines propios del Derecho, como son garantizar la paz social y preservar la seguridad en las relaciones jurídicas (cfr. Ángel La Torre, Introducción al Derecho, Barcelona, Ariel, 3ra edición, 1987, pp. 34 y ss), sino también se evita obstaculizar la actuación de órganos del Estado indispensables para el ejercicio de la democracia o para la prestación de servicios públicos esenciales. En efecto, la Sala aplicando su reiterada jurisprudencia estableció, que la pretensión cautelar formulada, estaba supeditada a un fundado temor de que se produjesen lesiones graves o de difícil reparación por la aplicación de la norma impugnada, de manera tal, que faltando la prueba de cualquiera de estos elementos, el Juez constitucional no podría bajo ningún aspecto decretar la medida preventiva, pues estando vinculada la controversia planteada en sede constitucional con materias de Derecho Público, donde puedan estar en juego intereses generales, el Juez debe además realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar dictada en la presente causa, y en consecuencia ratifica la suspensión provisional y para el caso concreto, de los efectos del Código N° 6200601 del Clasificador de Actividades Económicas, de Industria, Comercio y Servicios de Índole Similar del Municipio Sucre del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 269-07/2006 extraordinario, del 11 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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