Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 03-1950, 16/02/2006
Expediente03-1950
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad parcial interpuesto por Rafael Martínez Mosquera, representado por la abogada Myriam Galindo. La causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente sobre la perención de instancia. La decisión se fundamenta en la inactividad del recurrente desde marzo de 2004, lo que justifica la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 11 de marzo de 2004, fecha en la cual la apoderada judicial del recurrente presentó ante esta Sala escrito de alegatos, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 19 de enero de 2006. Ahora bien, la causa de autos no fue sustanciada en su totalidad y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues la apoderada judicial del ciudadano Rafael Martínez Mosquera, Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Municipio “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, parte recurrente en nulidad, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hizo desde el 11 de marzo de 2004, oportunidad en la que presentó escrito de alegatos ante esta Sala. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad interpuesto por la abogada Myriam Galindo, actuando con el carácter de apoderada judicial especial del ciudadano Rafael Martínez Mosquera, en su condición de Director-Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE URBANEJA DEL MUNICIPIO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra “LA ORDENANZA SOBRE POLICÍA MUNICIPAL Y DE TRÁNSITO Y DE CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO URBANEJA de fecha 30 de septiembre de 2002, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja de fecha 10/09/2002”, conjuntamente con petición de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de las normas impugnadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadprocesoderecho administrativojusticianormativarecurso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca