Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 05-0209, 09/03/2005
Expediente05-0209
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel del Cid, Director de la empresa Metalúrgica Adainox, C.A., contra decisiones de dos juzgados laborales que declararon inadmisible su solicitud. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el demandante no cumplió con el plazo de 48 horas para corregir su escrito de amparo, tal como lo ordenó el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha precisado que el mecanismo procesal de la notificación tácita operó por la intervención procesal de la quejosa al consignar el poder apud acta, todo ello de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De allí que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas previsto en el artículo 19 ejusdem se inició a partir del 22 de diciembre de 2004. Ahora bien, el 24 de diciembre de 2004 es la fecha en la que se cumplió dicho lapso, a decir del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En tal sentido, es imperante señalar que en el amparo constitucional todos los días son hábiles, por lo que debe entenderse que los órganos jurisdiccionales deben proveer y permitir las actuaciones en las causas relativas al amparo constitucional todos los días del año (Vid. artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Sin embargo, es reiterado el criterio que en realidad dichos órganos jurisdiccionales no laboran todos los días del año, por lo que los días hábiles son aquellos en los que el Juzgado realiza sus actividades aunque no de despacho.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensaplazo procesalnotificación tácitaLey Orgánica de Amparodecisión judicial