Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 03-1934, 19/02/2004
Expediente03-1934
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, interpuesta por Antonio José Ledezma Díaz. El solicitante argumentó que dicho artículo contraviene varios preceptos constitucionales, alegando que otorga al Presidente de la República un trato especial y que su redacción es vaga, lo que podría llevar a abusos de poder. La Sala, tras analizar la solicitud, decidió que no había lugar a la medida cautelar solicitada y que el procedimiento se tramitaría como de mero derecho, prescindiendo del lapso probatorio.

Extracto de la motiva

1.- En concreto, el solicitante pretende se anule el artículo 192 de la Ley de Telecomunicaciones, por cuanto considera que contradice las disposiciones contenidas en los artículos 21, 58, 108, 115 y 116 de la Constitución de la República. El artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones autoriza al Presidente de la República a transmitir mensajes o alocuciones oficiales de manera gratuita a través de operadores que presten servicios de televisión. Por otra parte, el artículo 21 de la Constitución trata sobre la igualdad ante la ley; el 58 (que se ubica en el Capítulo relativo a los derechos civiles) hace referencia a la comunicación, a la información y al derecho de réplica y rectificación; el 108 (que forma parte del Capítulo consagrado a los derechos culturales y educativos) hace referencia al deber social de contribuir con la formación ciudadana de los medios de comunicación, y al deber del Estado de garantizar servicios públicos información; por último, los artículos 115 y 116 (contenidos en el Capítulo relativo a los Derechos Económicos) versan sobre el derecho de propiedad y a las condiciones y limitaciones de la potestad confiscatoria del Estado, respectivamente. El solicitante denuncia que el artículo 192 mencionado es genérico, conduce a la arbitrariedad y al abuso de derecho y a la desviación de poder por su excesiva discrecionalidad. Afirma que dicha norma le concede al Presidente de la República un trato especial y diferenciado con respecto a los demás ciudadanos (lo que contravendría el artículo 21 constitucional); que es confiscatorio, pues su uso ilimitado sin contraprestación alguna incurre en ese vicio; que la vaguedad con la cual determina los tipos de mensajes a ser transmitidos, permite que su uso se desvíe a objetivos que los principios de proporcionalidad y objetividad no autorizarían. Por ello solicita su “desaplicación” por el tiempo que dure el trámite de la presente solicitud, en el sentido de que no sea obligatorio para los medios la transmisión de los mensajes a que hace referencia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud cautelar formulada y como de MERO DERECHO el procedimiento mediante el cual se tramite la presente solicitud de nulidad. En consecuencia, se prescindirá del lapso probatorio y de la segunda etapa de la relación. Una vez publicado el cartel, el cual deberá ser expedido por el Juzgado de Sustanciación, y transcurrida como fuere la primera etapa de la relación, se deberá fijar el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, el cual será por escrito.

Palabras clave

nulidadLey Orgánica de Telecomunicacionesderechos constitucionalesarbitrariedaddiscrecionalidadmedidas cautelaresigualdad ante la ley

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