Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 02-0901, 18/02/2003
Expediente02-0901
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Tovar Montero contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el hecho que originó la violación de derechos constitucionales había cesado antes de la decisión de la Corte de Apelaciones. Además, se observó que la apelación fue tramitada sin la audiencia oral y pública, lo que constituye una irregularidad procesal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo apelado, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2002, la cual declaró inadmisible la apelación ejercida por el apoderado judicial del imputado contra la decisión dictada por dicho Tribunal mediante la cual se decretó medida de privación judicial de libertad contra su representado (hoy accionante). En este contexto la Sala observa: Consta en el expediente (folios 64 y 65), auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 11 de marzo de 2002, mediante el cual dicho Tribunal anuló “cualquier efecto producido luego de haberse” dictado la inadmisibilidad de la apelación ejercida por el imputado y, en consecuencia, acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 18 de marzo de 2002, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el imputado en la causa penal, por cuanto, entre otros pronunciamientos, el presunto agraviante se extralimitó en sus funciones al declarar inadmisible la apelación interpuesta. En este sentido, esta Sala observa, que para el momento en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo interpuesta -18 de marzo de 2002- el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados ya había cesado, toda vez que mediante decisión, del 11 de marzo de 2002, el presunto agraviante dictó auto mediante el cual anuló la decisión cuestionada en amparo y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público para la tramitación de la apelación ejercida, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana SONIA ROSALES contra la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2002. 2. Se REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de marzo de 2002, objeto de la presente apelación. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR MONTERO contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 25 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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