Sentencia N° 2109 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2109, Exp. 24-0976, 12/12/2025
Expediente24-0976
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dioleida de la Cruz Márquez Salas contra la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró con lugar un interdicto restitutorio a favor de Ana Teresa Acevedo Salas. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión y que el amparo no puede ser utilizado como un recurso para revisar el fondo de la causa.
Extracto de la motiva
El caso bajo análisis surge con ocasión a la acción de amparo ejercida por la ciudadana Dioleida de la Cruz Márquez Salas, debidamente asistida del abogado Andrés Eduardo Carmona, “…contra la sentencia definitivamente firme de fecha cinco (5) de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el asunto AP11-V-FALLAS-2024-000437 (nomenclatura particular de ese tribunal) por haber violado [sus] derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, con ocasión del juicio que por interdicto restitutorio intentara la ciudadana Ana Teresa Acevedo Salas, contra la mencionada ciudadana. En ese sentido, la parte accionante alegó que se “…vulnera [su] derecho a la defensa y es que además se configura un vicio de silencio de prueba, toda vez que la Sala de Casación Civil, estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo” (Corchetes de la Sala). De igual manera, mediante la fundamentación de la apelación sustentó sus alegatos indicando que: “[l]uego de un proceso plagado de violaciones graves al debido proceso y al derecho a la defensa, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción incoada contra mi mediante decisión del 5 de agosto de 2024”; y que “[l]a mencionada sentencia quedó definitivamente firme toda vez que me fue negado el acceso al expediente para ejercer el correspondiente recurso de apelación, en reiteradas ocasiones que fue solicitado el expediente se reiteró que el mismo estaba siendo trabajado, hecho totalmente falso en virtud de la fecha en que fue dictada la decisión de Primera Instancia” (Corchetes de la Sala). Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024, declaró sin lugar la referida acción de amparo constitucional, por considerar que “…resulta inoficioso y descomedido realizar la valoración del acervo probatorio, exclusiva y excluyentemente, que si bien, son documentos públicos, los cuales tienen valor probatorio, los mismos son alusivos a los aspectos de fondo que mal podría este Sentenciador (sic) emitir pronunciamiento, desnaturalizando en su totalidad la fibra del alcance del ámbito constitucional; por ende, este Tribunal Superior considera que la presente acción de Amparo (sic) no debe prosperar en derecho, declarándose forzosamente SIN LUGAR la presente acción de tutela constitucional. ASÍ SE DECIDE”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por el abogado Andrés Eduardo Carmona, actuando en representación de la ciudadana DIOLEIDA DE LA CRUZ MÁRQUEZ SALAS, antes identificados, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la mencionada ciudadana. 2.- SIN LUGAR la referida apelación. 3.- REVOCA la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DIOLEIDA DE LA CRUZ MÁRQUEZ SALAS, debidamente asistida del abogado Andrés Eduardo Carmona, antes identificados, contra la sentencia del 5 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio que por interdicto restitutorio intentara la ciudadana Ana Teresa Acevedo Salas, contra la mencionada ciudadana.