Sentencia N° 2109 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2109, Exp. 07-1578, 08/11/2007
Expediente07-1578
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirna Coromoto Blanco, argumentando que el escrito carece de fundamentación coherente y es ininteligible. La Sala señala que la demandante no especifica claramente el acto u omisión que impugna, lo que impide entender la naturaleza de su solicitud. Además, se menciona que la acción no puede ser corregida y debe ser presentada nuevamente.

Extracto de la motiva

No entiende la Sala, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que le resulta imposible interpretar qué es lo que pretende la accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión. Siendo ello así, se aprecia del escrito interpuesto que la accionante alega la interposición de la presente acción “(…) en el derecho de acceder a éste órgano de administración de justicia para hacer valer los derechos colectivos de la población venezolana y a obtener con prontitud la decisión correspondiente de este Tribunal (…)”, no obstante, posteriormente peticiona la nulidad de los “actos administrativos” emanados de la Asamblea Nacional, por lo cual, esta Sala observa que la demanda de autos, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible, por cuanto de la pretensión no puede desprenderse si la misma es un recurso de interpretación del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o una solicitud de protección por intereses difusos o colectivos, sin especificar cuál es la colectividad que representa y en qué carácter, así como tampoco es posible determinar si el mismo se trata de un amparo constitucional o un recurso de nulidad por inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la pretensión incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 4.972.443, actuando en su propio nombre, contentiva de la “(…) anulación de todos los actos administrativos donde fueron aprobados artículos propuestos por la Asamblea Nacional (…)”, así como de “(…) los actos administrativos donde han sido aprobados artículos del proyecto de enmienda constitucional violatorios de los principios fundamentales de la Constitución Nacional vigente, estos artículos son: 16- 70- 90- 112- 115- 136- 158- 168- 184- 225- 230- 236- 252- 300- 305- 307- 318- 321- 328- 337 y todos que califiquen la nación venezolana como un Estado Socialista (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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