Sentencia N° 2109 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2109, Exp. 06-0802, 28/11/2006
Expediente06-0802
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por varias empresas de telecomunicaciones contra el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional, argumentando que dicha norma impone una contribución especial que afecta desproporcionadamente a las operadoras de televisión por suscripción. La parte actora sostiene que no se benefician de esta contribución y que su aplicación viola principios constitucionales como la igualdad y la capacidad contributiva. La Sala también destacó la necesidad de garantizar la efectividad de la sentencia definitiva mediante medidas cautelares, aunque en este caso se desestimó la solicitud cautelar presentada por las demandantes.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su demanda de nulidad en los siguientes argumentos: Que sus representadas cuentan con legitimación activa suficiente para el planteamiento de esta demanda de nulidad, no sólo porque se trata de una acción popular, en atención a la naturaleza del carácter normativo del acto legal objeto de la pretensión de nulidad, sino además porque “los recurrentes son titulares de habilitaciones administrativas debidamente emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con el respectivo atributo de servicios de telecomunicación de televisión por suscripción, lo cual trae como consecuencia que nuestras representadas configuran el supuesto subjetivo de la obligación tributaria prevista en la norma cuya nulidad se solicita, siendo los destinatarios particulares y por lo tanto directamente interesados en la constitucionalidad de dicha ley”. Que el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional establece una obligación de naturaleza tributaria, específicamente una contribución especial, “cuyo hecho imponible es la prestación de servicios de transmisión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales; su base imponible es el monto de los ingresos brutos generados por dicha actividad; sus sujetos pasivos son aquellas empresas que se dediquen a prestar los mencionados servicios; su alícuota presenta una aplicación paulatina que va del 0,5% al 1,5% en tres años; y su período impositivo es de tres (3) meses, al vencimiento del cual el sujeto pasivo debe pagar dentro de los 15 días siguientes, el monto del tributo al (...) Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE)”. Que dicha norma es inconstitucional porque: Viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En primer lugar, porque “existe una irrazonable inclusión de las (...) operadoras de televisión por suscripción (...) dentro del ámbito de aplicación particular de una contribución especial prevista en la LCN, por cuanto no conforman estas empresas los destinatarios de la regulación creada por el legislador”. En este sentido, alegaron que la Ley de la Cinematografía Nacional “parte de un supuesto de hecho erróneo al calificar a las televisoras por suscripción como ‘difusores’ de obras cinematográficas”, pues las televisoras por suscripción no son en sí mismas empresas de radiodifusión, sino que “por el contrario, ellas reciben en la fase descendente de una señal de satélite una transmisión por parte de las empresas programadoras u ‘organismo de origen’, y la difunden a través de mecanismos alternos y no a través del método tradicional de antenas terrestres”. Asimismo, alegaron que su actividad de difusión es distinta de la actividad de difusión a la que se refiere la Ley de la Cinematografía Nacional. Afirmaron así, que “los operadores de transmisión por suscripción no ‘difunden’ obras cinematográficas, su actividad es ‘difundir’ la programación que generan las empresas que sí se dedican a la difusión de obras cinematográficas y de cualquier otro tipo de mensaje de interés para el público usuario”. Por tanto, hay una “clara separación entre la transmisión por suscripción de ‘paquetes de programación’ que constituye el servicio prestado por las operadoras recurrentes (...) y la difusión específica de obras de cinematografía nacional...”, por lo que las operadoras demandantes están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de la Cinematografía Nacional y mal podrían, proporcional y racionalmente, designarlas como sujetos pasivos de la contribución especial que ésta regula, tal como incluso lo estableció la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional, en su “Informe sobre el impacto económico y presupuestario del proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de la Cinematografía Nacional”, en octubre de 2003.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que plantearon CORPORACIÓN TELEMIC C.A., GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., NET UNO C.A., SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL S.A., TV CABLE.COM C.A. y VEARCO TELECOM C.A., también identificadas, contra el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 2.2 Notifíquese a la parte actora y emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Los recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. 3. Se DESESTIMA la pretensión cautelar innominada que planteó la parte actora.
Palabras clave
nulidadcontribución especialtelevisión por suscripciónLey de la Cinematografía Nacionalprincipio de igualdadcapacidad contributivadoble tributaciónderecho a la tutela judicial