Sentencia N° 2109 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2109, Exp. 02-2734, 05/08/2003
Expediente02-2734
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez en representación de un adolescente. La decisión impugnada fue emitida por la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual confirmó la detención del adolescente por falta de identificación y para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. La Sala concluye que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó. Además, debe la Sala destacar que la determinación de si el supuesto de hecho se enmarca en una u otra calificación jurídica, es materia que comporta una apreciación sobre el mérito, lo cual, evidentemente, escapa a la tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional que ejerció el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en su carácter de Defensor Público Octogésimo Séptimo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la decisión que dictó, el 17 de septiembre de 2002, la Corte Única de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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