Sentencia N° 2109 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2109, Exp. 02-1257, 23/08/2002
Expediente02-1257
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Friedrich Wilhelm Siegel contra el Presidente de la República, el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho de petición, establecido en el artículo 51 de la Constitución. La Sala determinó que la acción de amparo no es pertinente para lograr objetivos diferentes a los que las disposiciones constitucionales pretenden proteger.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación del derecho de petición, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante señaló que “...encontró durante veinte ocho (28) de investigación, estudios y análisis una FÓRMULA capaz de generar bien estar (sic) social para todos los habitantes de un país, una formula (sic) que se manifiesta en 30 proyectos de posible aplicación social, monetaria, financiero, económica, política y cultural, registrada y patentada bajo el nombre: ‘La Economía de Participación Social con Moneda Electrónica, fundamentado en el Capitalismo de Responsabilidad Compartida’, Proyecto ELPAS, el cual ha sido presentado por segunda vez ante este tribunal en el año 1995 mediante un juicio en contra del Banco Central de Venezuela...”. Continuó expresando que ha pretendido introducir en la sociedad venezolana la referida “fórmula” y, al efecto, acudió a diferentes autoridades públicas, las cuales no han mostrado la “voluntad política para escuchar, ver y entender los revolucionarios planteamientos del innovador proyecto, y tampoco quieren tomar una DECISIÓN sobre el mismo”. Asimismo, indicó que ha insistido en obtener una respuesta de las autoridades gubernamentales sobre sus planteamientos, debido a que “este Tribunal debe saber que el Recurrente nació para cumplir una MISIÓN, suscrita en la ‘Constitución Universal’ (...) [que] se manifiesta en los (sic) tres (3) credenciales que posea el Recurrente, que no se repiten en ninguno de los seres humanos que han venido a este planeta Tierra. Estos (sic) tres credenciales son: 1.- Su signo de nacimiento LIBRA=JUSTICIA (fecha de nacimiento 2.10.1945); 2.- Su nombre Friedrich Wilhelm o Friedhelm que significa: PROTECTOR DE LA PAZ O PACIFICADOR, su apellido ‘Sielgel’ que es un nombre judío que significa ASEGURADOR y, 3) Su Proyecto ELPASÒ que hace cumplir la función de su nombre y apellido, además ELPASÒ también significa ‘la PAZ’, es un proyecto de PACIFICACIÓN que ha sido ideado, desarrollado y perfeccionado durante lo largo de los 56 años que tiene su autor. Este Proyecto ELPASÒ fue desarrollado en los últimos dieciocho (18) años en Venezuela, donde, aplicando la experiencia vivida, se ha terminado la parte más importante del mismo: El marco jurídico y legal que culmina en la CONSTITUCIÓN UNIVERSAL, un proyecto de ocho Leyes que conoce la Presidencia y Vicepresidencia de la Asamblea Nacional desde 1999 y que nunca ha tomado una DECISIÓN sobre lo particular.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FRIEDRICH WILHELM SIEGEL, contra el Presidente de la República, el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónproyecto ELPASviolación de derechoscompetenciarespuesta oportunaacción de amparo