Sentencia N° 2108 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2108, Exp. 06-1007, 28/11/2006
Expediente06-1007
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional examina la situación de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad que está pendiente de decisión. Se establece que, de acuerdo a la sentencia n° 1795 de 19 de julio de 2005, corresponde al Juzgado de Sustanciación admitir demandas de nulidad que no incluyan solicitudes cautelares. En este caso, al no haberse solicitado pronunciamiento previo ni medida cautelar, se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
De conformidad con su sentencia n° 1795 de 19 de julio de 2005, a esta Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la decisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que ha de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos. En virtud de que se observa que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna: Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, en estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, en estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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