Sentencia N° 2108 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2108, Exp. 05-0433, 29/07/2005
Expediente05-0433
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Herrera en representación de varios ciudadanos, quienes alegaban la negativa de un tribunal a otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la situación jurídica denunciada había cesado, ya que el tribunal había acordado una medida sustitutiva de libertad, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, se interpuso por la supuesta violación del derecho a la libertad personal de los quejosos, consagrado en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la presunta negativa del Tribunal denunciado como agraviante a otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad. Por otra parte, la sentencia sometida a consulta estableció que la presente acción de amparo constitucional debía ser declarada inadmisible, por cuanto constaba en autos que 'el Tribunal presunto agraviante produjo la decisión que se requería y ello hace cesar (…), la denunciada situación jurídica infringida', ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA el fallo emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 6 de diciembre de 2004, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.145, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN MAUCO RODRÍGUEZ, JOSÉ VELEZ MUÑOZ, OSCAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ALEXIS SUÁREZ ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.282.239, 81.892.884, 9.682.514 y 8.621.204, respectivamente, contra la Jueza Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta negativa a otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados ciudadanos.
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