Sentencia N° 2108 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2108, Exp. 03-2470, 14/09/2004
Expediente03-2470
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Arturo Contreras en representación de Pedro José Uzcátegui Vera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad personal, en el contexto de una condena por homicidio preterintencional.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el fallo que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal el 14 de julio de 2003, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por la referida Corte de Apelaciones, al fundamentar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no estuvo ajustado a derecho, ya que se puede constatar que la decisión apelada contrarió el contenido de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también, el reiterado criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en la materia, el cual será analizado a continuación: En primer lugar, la Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra el fallo que decretó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 14 de julio de 2003, el cual decretó la detención judicial del accionante por la comisión del delito de homicidio preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal; decisión que de acuerdo con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el recurso de ordinario de apelación, circunstancia que impedía la admisión de la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo establecido en la reiterada jurisprudencia de esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) y al contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor del ciudadano PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 29 de agosto de 2003, el cual se REVOCA en los términos anteriormente expuestos y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión que dictó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 14 de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.