Sentencia N° 2108 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2108, Exp. 02-1131, 23/08/2002
Expediente02-1131
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Valbuena Guevara, en representación del ciudadano Rafael Piña, contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se evidenció la existencia de nuevas lesiones constitucionales que invalidaran la decisión impugnada, lo que implica un reexamen de la apreciación del juzgado accionado en la relación jurídica controvertida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral el 15 de diciembre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Dilucidado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse acerca de la acción planteada, a cuyo fin, observa que el fallo dictado el 5 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró que no tenía materia sobre la cual decidir en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL VALBUENA GUEVARA apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PIÑA contra las actuaciones de la sociedad civil Transmercar. Al respecto, es necesario indicar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que “(...) cuando la acción de amparo se ejerza contra una sentencia de amparo dictada en segunda instancia, aquélla será admisible únicamente si por su intermedio se denuncia la existencia, en el texto de la sentencia objeto de la acción, de un nuevo agravio constitucional, distinto al que hubiese sido conocido y juzgado en el proceso que diera lugar a la sentencia impugnada” (Sentencia del 10 de octubre del 2000. Caso: Juan Jakso Dioro Krecisz), es decir, el objeto del amparo no puede ser el cuestionamiento directo del fondo de la controversia que ha sido debatido, sino la tutela de una lesión constitucional realizada en el devenir procesal que pudiera afectar la validez de la sentencia e incidir -quizás- sobre el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL VALBUENA GUEVARA, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PIÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 5 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesolesiones constitucionalesdecisión judicialjurisdicciónacción de amparoinadmisiibilidad