Sentencia N° 2107 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2107, Exp. 05-0383, 29/07/2005
Expediente05-0383
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sor Teresa de Sandoval en representación de Kenny Eduardo Migneco Zambrano. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la legalidad de dicha decisión. La Sala determinó que el desistimiento presentado por el ciudadano Migneco Zambrano era válido y no malicioso, por lo que se homologó el desistimiento y se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo los Contencioso Administrativos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, ya que según la norma invocada, hasta tanto se dicte la ley de la jurisdicción constitucional, rige la normativa especial de la materia -Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, así como las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo con estas últimas interpretaciones y a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones en lo Penal como Tribunales de Primera Instancia en materia de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia vinculante emitida por esta Sala en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”). En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y, en tal sentido, la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró “...desistida legalmente (...) y, en consecuencia, terminado el procedimiento...” en la acción de amparo interpuesta por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.331, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KENNY EDUARDO MIGNECO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.553.912, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 1° de noviembre de 2004 y, en consecuencia, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano antes referido de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionessentenciacompetencianormativa

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