Sentencia N° 2107 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2107, Exp. 03-3064, 14/09/2004
Expediente03-3064
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rafael Méndez Barroyeta contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente su acción de amparo. El accionante alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando que la decisión del Juzgado de Primera Instancia desmejoró su condición como apelante al otorgar un plazo de seis meses para la entrega del inmueble arrendado, cuando dicha orden debió provenir del Juzgado de Municipio. La Sala analizó los fundamentos de la acción de amparo y concluyó que las denuncias del accionante no configuraban violaciones de derechos o garantías constitucionales, sino que se trataba de alegaciones sobre normas de rango legal. Por lo tanto, se reafirmó la improcedencia del amparo, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación de los artículos 209 y 245 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto -según adujo el accionante- dicha decisión desmejoró su condición de apelante en virtud de que concedió los seis meses de prórroga para la entrega del inmueble arrendado a que se contrae el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual debió hacer el Juzgado de Municipio y no el Juzgado de Primera Instancia. En este sentido, el accionante estimó que se produjo la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la referida sentencia, por cuanto en el presente caso“...lo que procedía en derecho era la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia a fin de que el Juez a quo corrigiera la omisión en la que incurrió, y como consecuencia de la decisión no habría condenatoria en costas”. En este contexto, la Sala debe destacar que las denunciadas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, obedecen a una presunta infracción del principio de reformatio in peius y a lo previsto en los artículos 209 y 245 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se evidencia de estas denuncias que la pretensión del accionante fue manifestar su inconformidad con lo sentenciado en segunda instancia, fundamentando sus alegatos en violaciones indirectas del texto constitucional, como lo son las mencionadas denuncias, situación esta que riñe con los principios básicos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, que tienden a la determinación de violaciones directas e inmediatas de disposiciones de rango constitucional.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rafael Méndez Barroyeta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 17 de noviembre de 2003. CONFIRMA, en los términos expuestos, la mencionada decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoarrendamientodesalojoderecho a la defensadebido procesoreformatio in peiusCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios

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