Sentencia N° 2107 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2107, Exp. 02-0951, 23/08/2002
Expediente02-0951
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Four Seasons Caracas C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada adecuadamente y que existían vías ordinarias para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se dejó sin efecto la condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a apelación emanó del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la presente apelación no fue fundamentada por los apoderados judiciales de Four Seasons C.A., por lo que esta Sala pasa a decidir la presente apelación tomando en consideración los elementos cursantes en autos, sin atender a alegatos específicos de la parte apelante. Al efecto, se observa: La acción de amparo fue interpuesta, ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en contra de los autos dictados, el 15 y 20 de febrero de 2002, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en los cuales se admitió la demanda interpuesta por Consorcio Barr S.A. y se dictaron medidas cautelares a su favor, y a tal fin, conforme se evidencia del escrito contentivo de la pretensión constitucional, los alegatos se limitaron a la inmotivación del acto accionado, y al desconocimiento de una cláusula arbitral por parte del juez de la causa, en función de lo cual estimaron oportuno, rechazar una a una las medidas cautelares acordadas.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Carlos Ignacio Páez- Pumar C. y Militza Alejandra Santana Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Four Seasons Caracas C.A.; en consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 20 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de Four Seasons C.A., y declara INADMISIBLE la misma. Se deja sin efecto la condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.

Palabras clave

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