Sentencia N° 2106 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2106, Exp. 23-0304, 12/12/2025
Expediente23-0304
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lynda Patricia Colmenares Chacón, a través de su abogado Neil Jesús Reaño García, contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La decisión se basa en que la acción de amparo fue presentada sin haber agotado previamente las vías ordinarias de apelación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia únicamente es aplicable cuando existan quebrantamientos de normas de rango constitucional, por lo que es un mecanismo extraordinario de tutela de derechos y garantías constitucionales, pues de lo contrario, el amparo perdería todo sentido y alcance, convirtiéndose en un mecanismo ordinario de control de legalidad. Y así se establece. Igualmente, el amparo constitucional constituye la pretensión mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En tal sentido, para que proceda es necesario que concurran los siguientes requisitos: …omissis… En la presente acción se observa que la pretensión de la parte accionante en amparo es el cese de la presunta violación de sus derechos constitucionales, los cuales le fueron supuestamente conculcados, por el juzgado segundo de primera instancia de mediación y sustanciación con funciones de ejecución de este circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes (sic), al emitir una sentencia violatoria al debido proceso y en consecuencia al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y visto que el presente caso el accionante busca a través del Amparo Constitucional (sic) se declare la violación del derecho consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 3 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, según su propia manifestación, entre la ciudadana Milagros Useche Delgado, y su hijo el niño (…) existe un conflicto de intereses patrimoniales, motivo por el cual el Defensor Público designado por este Tribunal debió comparecer a la audiencia de mediación, sin que pueda tenerse como tal, la que ejerce el defensor privado que ésta le designó, por cuanto el defensor designado por el Tribunal no ha sido revocado y se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar en fase de mediación. Ahora bien, observa esta juzgadora de la revisión de las copias fotostáticas certificadas consignadas por el accionante queen (sic) la audiencia preliminar en fase de sustanciación celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección (sic), en fecha 02 de febrero de 2023, agregada en copia fotostática simple de los folios 24 al 34 del presente expediente, la parte demandante, aquí accionante ciudadana Lynda Patricia Colmenares Chacón, opuso la siguiente defensa (folios 25). …omissis… La cual fue decidida por la jueza accionada, en esa misma oportunidad, en los siguientes términos (folios 29 y 30). …omissis… Y no consta en autos que contra esta decisión, la ciudadana Lynda Patricia Colmenares Chacón, hubiese ejercido recurso alguno, motivo por el cual, concluida como fue la audiencia preliminar en fase de sustanciación, fue remitido el expediente N° 65671 de partición de bienes de la comunidad hereditaria, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial (sic), siendo recibido el mismo por auto de fecha 14 de febrero de 2023, siendo fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 03 (sic) de marzo de 2023 a las 11:00 a.m. (folio 38), que contra dicha decisión no [consta] en autos que la parte afectada haya ejercido recurso ordinario de apelación y, siendo la naturaleza de la acción de amparo de carácter ‘extraordinaria’, es por lo que la misma no puede considerarse como una tercera instancia, y en tal sentido la doctrina y la jurisprudencia advierten, que es necesario para la admisibilidad y procedencia, no solamente examinar la denuncia de la violación de derechos fundamentales, sino que además se hace necesario que no se haya acudido al empleo de otro medio procesal para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Por tanto, al no constar en autos que la ciudadana Lynda Patricia Colmenares Chacón, haya agotado las vías ordinarias para la tutela de los derechos, que denuncia como violados, considera este Juzgado que la presente acción se encuentra presente en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las cuales señalan: …omissis… Causal que ha sido interpretada conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, también para los casos en que el accionante puede ejercer recursos o medios ordinarios para el restablecimiento de la situación jurídica infringida y no lo hace, igualmente se va a estar en presencia de esta causal de inadmisibilidad, tal como lo interpreta la decisión de fecha 30 de mayo de 2014, dictada en el expediente 13-0831, (…), que estableció: …omissis… En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (…), en decisión de fecha 20 de febrero de 2020, dejó sentado el siguiente criterio: …omissis… En consecuencia, la presente acción es inadmisible por estar incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y se le insta a utilizar los mecanismos procesales de que dispone el ordenamiento jurídico venezolano, a fin de atacar la legalidad de la decisión que pretende impugnar con el ejercicio de la presente acción. Y así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 20 de marzo de 2023, por el abogado Neil Jesús Reaño García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LYNDA PATRICIA COLMENARES CHACÓN, ya identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 8 de marzo de 2023, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra las decisiones de fechas 9 y 10 de febrero de 2023, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el marco del juicio de partición de comunidad hereditaria, seguido por la hoy accionante en amparo, contra los ciudadanos Dayana Milagros Useche Delgado, Jacinto Arturo Colmenares Chacón y Miguel Ángel Colmenares Chacón, ya identificados, en defensa del adolescente cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoinadmisibilidadprotección de niñosjurisprudenciatutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca