Sentencia N° 2106 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2106, Exp. 07-0184, 07/11/2007
Expediente07-0184
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 673, en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Eguido de Jesús Moreno. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató que el accionante no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que llevó a la declaratoria de abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. En el caso sub júdice, la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la apelación ejercida contra la decisión del 4 de julio de 2006 que dictó el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual negó la solicitud de entrega definitiva de un vehículo que realizó el hoy accionante; por lo que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la doctrina contenida en el fallo citado; y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano EGUIDO DE JESÚS MORENO, contra la sentencia del 26 de octubre de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (cinco bolívares fuertes).

Palabras clave

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