Sentencia N° 2106 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2106, Exp. 00-1477, 28/11/2006
Expediente00-1477
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia de la demanda de nulidad presentada por varios diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Monagas contra la Ley de Presupuesto del Estado Monagas de 1998. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de cuatro años sin actividad procesal, lo que justifica la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia por inactividad. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por ininteligible y, en atención al artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, la cual preceptúa: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la tramitación de esta causa se ha visto paralizada por un lapso que excede con creces de un año, concretamente, más de 4 años, desde el 30 de mayo de 2002 hasta la presente fecha, y por cuanto esa paralización se produjo antes de la realización del acto de informes, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, la declaración de la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda de nulidad que intentaron los ciudadanos ISMAEL VALLENILLA LEUCHE, AGUSTÍN ENRIQUE ADRIÁN ÁLVAREZ, JULIO MARÍA RONDÓN ALCALÁ, JUAN GUMERSINDO VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, GEOMAR JOSÉ SJOSTRAND SEQUERA, MANUEL ENRIQUE VILLALBA SÁNCHEZ Y RAMÓN ANTONIO ACOSTA, en su carácter de diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, con la asistencia de abogado, contra la Ley de Presupuesto del Estado Monagas de 1998. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadperencióninactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento CivilpresupuestoAsamblea LegislativaEstado Monagas