Sentencia N° 2106 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2106, Exp. 05-0162, 29/07/2005
Expediente05-0162
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Julián José Santeliz y Francisco Alejandro Rísquez. La Sala argumenta que el desistimiento no fue homologado correctamente, ya que no se constató la autorización expresa de los imputados para desistir de la acción. Se establece que el desistimiento es un mecanismo unilateral que debe ser validado por el juez, y en este caso, no se cumplió con los requisitos necesarios.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina expuesta, que se ratifica, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró desistida la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alí Enrique Sánchez Montilla y Arminio Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.069 y 25.640, respectivamente, defensores de los ciudadanos JULIÁN JOSÉ SANTELIZ y FRANCISCO ALEJANDRO RÍSQUEZ (no identificados a los autos), contra el Juzgado Noveno de Control de la misma Circunscripción Judicial, NIEGA el desistimiento interpuesto y; ORDENA a la referida Corte de Apelaciones se pronuncie respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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