Sentencia N° 2106 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2106, Exp. 03-1717, 14/09/2004
Expediente03-1717
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo presentada por el Banco Mercantil, C.A. contra un auto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario que había repuesto la causa al estado de intimar a la demandada, TRANSLACA. La Sala determinó que la intimación realizada fue válida y que no hubo oposición por parte de la demandada, lo que llevó a la firmeza del decreto de intimación. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, revocando la decisión anterior que había declarado con lugar la acción.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación del auto dictado, el 18 de marzo de 2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional, mediante el cual, en un juicio de ejecución de hipoteca, donde la parte actora alegó no hubo oposición al decreto de intimación por la parte demandada, quedó firme el referido decreto de intimación, se practicó embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto del litigio y se llegó hasta la publicación del tercer cartel de remate, se repuso la causa el mismo día en que fue fijado el remate al estado “que la parte demandada ejerza su derecho a la defensa, y comience a computarse el lapso correspondiente, para que dentro de los ocho días de despacho siguientes acredite haber pagado, establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dejándose transcurrir con prelación al término de distancia concedido por estar domiciliada la empresa demandada en el Estado Monagas”. El accionante, alegó la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por considerar que fue violado el principio de la cosa juzgada generada por la firmeza del decreto de intimación, en ausencia de oposición por la parte demandada, y por cuanto, al estar la causa en estado de ejecución, mal podía suspenderla sin causa alguna. El a quo estimó procedente la denuncia de violación al debido proceso, por considerar que fue válida la intimación realizada en el representante judicial de TRANSLACA –demandada en el juicio principal-, pues constaba su nombramiento, mas no su revocación, en el registro mercantil respectivo, por lo que, al haber sido practicada la intimación en el representante judicial designado y éste no haber realizado la oposición a la que alude el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación quedó firme, no pudiendo el juzgado accionado paralizar la causa que se encontraba ya en etapa de ejecución.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia dictada el 3 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por el abogado José Antonio Adrián Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra el auto dictado el 18 de marzo de 2003, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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