Sentencia N° 2106 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2106, Exp. 01-2444, 23/08/2002
Expediente01-2444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de agosto de 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Medardo Segundo Martos Mendoza contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el amparo fue incoado fuera del lapso de caducidad y que las alegaciones sobre la falsificación de firmas requerían un proceso penal para su resolución, no siendo procedente por la vía del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala debe ser enfática en que tal pedimento no se compadece en forma alguna con la naturaleza del proceso de amparo, dado su carácter brevísimo que impediría dilucidar con justicia un asunto tan complejo como la falsificación de un documento público y que requiere de un proceso penal que lo resuelva, para luego ejercer, si fuere procedente, un recurso de revisión, en los términos del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal circunstancia, también deviene la pretensión en inadmisible, toda vez que existen mecanismos judiciales específicos que permiten dilucidar este asunto, distintos al amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declarara inadmisible la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano MEDARDO SEGUNDO MARTOS MENDOZA, antes identificado, en contra de la decisión proferida por Tribunal de Juicio Mixto Primero del mismo Circuito Judicial Penal, el 7 de noviembre de 2000. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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