Sentencia N° 2105 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2105, Exp. 07-0799, 07/11/2007
Expediente07-0799
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Carlos Portillo Almerón y Eyelitza Guillén Martínez contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. Los recurrentes alegaron que no fueron notificados de la decisión que declaró la perención de la instancia, lo que consideraron una violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que los apelantes tuvieron acceso al expediente y debieron conocer la decisión, por lo que se configuró la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los accionantes tuvieron acceso al expediente desde el momento que suscribieron la diligencia del 18 de enero de 2007, lo que implica que debieron darse por notificados de la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 9 de noviembre de 2006. La Sala estima que la perención operó y fue decretada por el presunto agraviante, en un todo ajustado a la ley, ya que los recurrentes no realizaron actuación procesal alguna que denotara su interés en impulsar la intimación. Por lo tanto, la decisión recurrida en amparo no contiene en sí misma infracción alguna al orden público o a las buenas costumbres, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos CARLOS PORTILLO ALMERÓN y EYELITZA GUILLÉN MARTÍNEZ contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 17 de mayo de 2007 por el referido Juzgado Superior, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los mencionados ciudadanos.

Palabras clave

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