Sentencia N° 2105 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2105, Exp. 03-3170, 14/09/2004
Expediente03-3170
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar un recurso de nulidad contra un laudo arbitral. La revisión fue solicitada por la sociedad mercantil Servicios y Transporte Marinos Maca, C.A., representada por el abogado Jorge Luis Socas González, quien argumentó que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales y contenía errores de interpretación.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados, del 13 de mayo de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral comercial del 15 de agosto de 2001, dictado con ocasión a la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios incoada por su representada contra servicios Halliburton de Venezuela C.A, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE MARINOS MACA, C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados, del 13 de mayo de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral comercial del 15 de agosto de 2001, dictado con ocasión a la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios incoada por su representada contra servicios Halliburton de Venezuela C.A, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas.
Palabras clave
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