Sentencia N° 2105 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2105, Exp. 02-2526, 05/08/2003
Expediente02-2526
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Manuel Rodríguez Moreno, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante no había agotado los medios judiciales preexistentes, como el recurso de apelación. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el amparo no es procedente cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles para la reparación del agravio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral y al debido proceso que acogieron los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cuando le negó el levantamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo a mano armada; ello, porque determinó que aún no había transcurrido íntegramente el lapso que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el quejoso no intentó ninguno de los medios judiciales preexistentes. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]'. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 22 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Néstor Manuel Rodríguez Pérez contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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