Sentencia N° 2105 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2105, Exp. 01-1279, 23/08/2002
Expediente01-1279
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Ingrid Cecilia Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un procedimiento de oferta real y depósito. La Sala consideró que la sentencia apelada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que había declarado con lugar la acción de amparo, era correcta y confirmada. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida denunciando la accionante infracción de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, así como al principio de la seguridad jurídica. Dichas violaciones se habrían producido en el procedimiento de oferta real y depósito iniciado en su contra, por Delia Josefina Rodríguez y otros, ante el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuando dicho Tribunal dictó sentencia declarando válida la oferta real aludida y cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación intentado contra dicha sentencia, la confirmó, porque, según se deriva de las afirmaciones de la accionante, ello sería contrario a derecho. En efecto, consideró el juzgador que no obstante haber sido interpuesta incorrectamente la solicitud por dirigirse contra dos sentencias, dictadas, una por un tribunal de municipio y otra, por un Juzgado de Primera Instancia, debía admitir la causa por lo que respecta a la segunda de las sentencias accionadas, dictada ésta el 31 de octubre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al estimar, invocando genéricamente jurisprudencia de esta Sala, que no son vinculantes para el juez constitucional los pedimentos o errores del accionante en la calificación del hecho o garantía violados.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada dictada el 1° de junio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la acción de amparo incoada el 18 de abril de 2001, por Ingrid Cecilia Pérez, asistida por la abogada Olinda Rosa Gámez, contra decisión dictada el 31 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivadebido procesooferta realderecho de propiedadseguridad jurídicajurisdiccióninfracción constitucional