Sentencia N° 2104 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2104, Exp. 07-0879, 07/11/2007
Expediente07-0879
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Esta última había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los solicitantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
La Sala fundamentó su decisión en que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que los alegatos presentados evidenciaban una disconformidad con la decisión del Juzgado Superior, más que una violación de derechos fundamentales. Se destacó que la Sala Constitucional tiene la potestad de revisar sentencias firmes, pero en este caso, no se encontraron vicios que justificaran la revisión solicitada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR DAVID VILLEGAS, JOSÉ ALVARO MORA VILLASMIL, MIGUEL ÁNGEL ROMAN OCANTO, ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ, DONALDO TORRES, CIRO JOSÉ VELÁSQUEZ EDEMBURGO, JOSÉ ROJAS PEREIRA, ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ MANUEL BARCA PÉREZ y PONCIO MOGOLLÓN MOGOLLÓN, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR DAVID VILLEGAS, JOSÉ ALVARO MORA VILLASMIL, MIGUEL ÁNGEL ROMAN OCANTO, ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ, DONALDO TORRES, CIRO JOSÉ VELÁSQUEZ EDEMBURGO, JOSÉ ROJAS PEREIRA, ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ TORRES, JOSÉ MANUEL BARCA PÉREZ y PONCIO MOGOLLÓN MOGOLLÓN, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.