Sentencia N° 2104 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2104, Exp. 03-2805, 10/09/2004
Expediente03-2805
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Julio Víctor Guillen Guanipa, quien alegó la caducidad de la acción de nulidad de ventas de un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. La Sala determinó que el lapso de caducidad debe comenzar a contarse desde el momento en que la parte agraviada tiene conocimiento del acto lesivo, y no desde la fecha de registro de la venta. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

La presente revisión ha sido solicitada en virtud de que el recurrente ha denunciado –a través de la vía de la acción de amparo constitucional- una serie de vicios supuestamente ocurridos durante la venta de un bien perteneciente a la comunidad conyugal que mantiene con la ciudadana Nancy Mireya Rodríguez Valecillos, y que conlleva a la posible existencia de un fraude procesal. La sentencia cuya revisión se solicita declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al señalar que el acto considerado como lesivo, es decir la primera venta, fue registrada el 1 de marzo de 1990, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, y que desde la fecha del registro hasta la fecha de la presentación de la solicitud de amparo constitucional -14 de febrero de 2001- habían transcurrido más de diez (10) años. Ahora bien, ciertamente la norma en referencia establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, que la misma sea ejercida antes del vencimiento de los lapsos de prescripción previstos en leyes especiales y, a faltas de éstos, dentro de los seis (6) meses después de ocurrida la violación o amenaza de violación del derecho protegido. Así, una vez transcurrido dicho lapso será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, por ser éste un requisito de admisibilidad que debe ser revisado por el juzgador antes de pasar a analizar el fondo de la cuestión debatida; es decir, la procedencia o no de la acción de amparo propuesta. Sin embargo, apunta la Sala que el lapso de caducidad debe comenzar a correr desde el momento en que la parte presuntamente agraviada tiene conocimiento del acto lesivo, lo cual en el presente caso no resulta claro por cuanto en el escrito libelar presentado por el accionante –hoy solicitante de revisión- no se estableció fecha cierta del conocimiento del hecho, pero de las actas contenidas en el expediente se puede deducir que no ocurrió en la fecha de registro de la primera venta señalada, motivo por el cual esta Sala no concuerda con la decisión del fallo recurrido de tomar como inicio del lapso de caducidad la fecha de registro de la venta formalizada entre la esposa e hijastra del solicitante, que fue a todas luces desconocida por éste último.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de las sentencias dictadas el 31 de julio de 2003 y 14 de agosto del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ORDENA al Juzgado accionado pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción propuesta en los términos que planteados en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadnulidad de ventascomunidad conyugalderecho a la propiedadfraude procesaltutela judicial efectiva

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