Sentencia N° 2104 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2104, Exp. 03-1687, 05/08/2003
Expediente03-1687
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Francisca Sánchez y Tayreé Urdaneta contra actuaciones de la Casa Militar. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la demanda, ya que la Casa Militar es un ente distinto a los señalados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Casa Militar es un órgano de seguridad que depende del Ministerio de la Defensa y se encarga de la custodia del Presidente de la República y, en el presente caso, se ejerció una demanda de amparo constitucional contra supuestas actuaciones arbitrarias y de atropello a la integridad de las demandantes, de diversos funcionarios que forman o formaban parte de ese organismo. Ahora bien, la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan de forma autónoma se determina, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a través de dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, que preceptúa el artículo 7 de la Ley especial, distribuye la competencia a través de la afinidad entre la natural del juez –de primera instancia- y los derechos y garantías cuya lesión se denuncie. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que ejercieron las ciudadanas FRANCISCA SÁNCHEZ y TAYREÉ URDANETA contra actuaciones de la Casa Militar. 2. Que la demanda compete a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalCasa Militarcompetenciaderechos constitucionalesactuaciones arbitrariasLey Orgánica de AmparoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca