Sentencia N° 2103 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2103, Exp. 02-2973, 10/09/2004
Expediente02-2973
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos German Salazar Bravo y Elgri Cecilia Sánchez de Salazar contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción buscaba impugnar el auto de apertura a juicio, alegando que las pruebas en su contra habían sido obtenidas de manera ilícita, lo que vulneraba sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el auto de apertura a juicio es un acto de mero trámite que no causa un gravamen irreparable, y que las alegaciones sobre la obtención de pruebas debían ser debatidas en el juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo objeto del presente fallo pretende impugnar la sentencia de una Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación que la parte accionante ejerciera contra un auto de apertura a juicio y confirmó éste en todas sus partes, por considerar que el mismo había sido dictado con fundamento en unas pruebas obtenidas ilegítimamente, lo cual cercenaba sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y le obligaba a participar en un juicio donde no se respetaban todas las garantías procesales. De lo anterior se observa que el fin último de la acción de amparo es anular el auto de apertura a juicio, a través de la nulidad de la decisión que lo confirmó en todas sus partes, y no la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que respecto de ésta no se denuncian nuevas violaciones constitucionales no controvertidas. Ahora bien, el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento (artículo 331 del código actual) disponía: “Artículo 334. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica. En ese mismo acto se emitirá la orden de abrir el juicio oral y público; el emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; y la instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable” (Subrayado de la Sala). Esta imposibilidad de ejercer el recurso de apelación tiene su fundamento en que el auto de apertura a juicio es un auto de mero trámite y su solo decreto no causa per se un gravamen irreparable. Es por ello que esta Sala ha reiterado en su jurisprudencia que: “... la acción de amparo es inadmisible cuando se pretende atacar actos de mero trámite, como lo son aquellos que admiten una acción, demanda o cualquier recurso, puesto que ellos, en sí mismos, no son capaces de causar un gravamen irreparable, toda vez que el fondo de la controversia será decidido posteriormente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos GERMAN SALAZAR BRAVO y ELGRI CECILIA SÁNCHEZ DE SALAZAR, contra la decisión del 12 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines consiguientes.

Palabras clave

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