Sentencia N° 2103 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2103, Exp. 03-0339, 05/08/2003
Expediente03-0339
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sociedad Venezolana de la Cruz Roja Seccional del Estado Miranda interpuso un amparo contra decisiones de juzgados inferiores. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que los abogados que representaban a la sociedad no acreditaron las facultades necesarias para presentar la demanda. Se ordenó la notificación a los abogados para que en un plazo de 48 horas consignen los Estatutos o el poder correspondiente, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo anterior, concluye la Sala que los abogados Deya Beatriz Esteves Núñez de Márquez y Américo Márquez Cubillán no acreditaron las facultades que se atribuyen para la proposición de la demanda de amparo que se examina, razón por la cual, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación de los ciudadanos Deya Beatriz Esteves Núñez de Márquez y Américo Márquez Cubillán para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la actuación que se ordena, consignen copia de los Estatutos de esa sociedad, o del poder que les hubiere conferido la sociedad o que quienes tengan representación o poder para ello, convaliden las actuaciones que ejecutaron los referidos ciudadanos a favor de la Sociedad en referencia, con la advertencia de que a falta de tal convalidación o de la comprobación de su representación, la demanda de amparo será declarada inadmisible de conformidad con lo que preceptúa dicho artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la notificación de los abogados DEYA BEATRIZ ESTEVES NUÑEZ DE MÁRQUEZ Y AMÉRICO MÁRQUEZ CUBILLÁN, para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la actuación que se ordena, consignen copia de los Estatutos de esa sociedad, o del poder que les hubiere conferido la sociedad o que quienes tuvieren representación o poder para ello, convaliden las actuaciones que ejecutaron los referidos ciudadanos a favor de la Sociedad en referencia, con la advertencia de que, a falta de convalidación o de la presentación de los Estatutos, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.

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