Sentencia N° 2102 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2102, Exp. 25-1269, 12/12/2025
Expediente25-1269
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSe declara competente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Enrique Benavides Lárez en representación del Condominio Centro Cristal. La acción se dirigió contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil de Carabobo, que no emitió decisión en un plazo de sesenta días. La Sala, tras analizar la competencia, declaró que le corresponde conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, esta Sala, ORDENA a la Secretaría que oficie al juez del Juzgado Superior Primero (1°) en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de dos (2) días de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la notificación del presente auto, informe a esta Sala si ya emitió pronunciamiento con respecto al recurso de apelación ejercido en el expediente identificado con el número 14.002 (nomenclatura del referido juzgado), con motivo al juicio por cobro de bolívares intentado por la ciudadana Bárbara Yameli Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.437.946, contra la parte hoy accionante, en el caso de ser afirmativo remita a esta Sala copia certificada de lo requerido, y en el caso negativo, informar a esta Sala las razones por la cual no ha emitido pronunciamiento.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría que oficie al juez del Juzgado Superior Primero (1°) en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, informe a esta Sala si ya emitió pronunciamiento con respecto al recurso de apelación ejercido en el expediente identificado con el número 14.002.