Sentencia N° 2102 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2102, Exp. 05-0387, 29/07/2005
Expediente05-0387
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Víctor Javier González Barrios. La decisión se fundamentó en que existían vías ordinarias para impugnar la medida de privación de libertad, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer término, resulta menester determinar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Víctor Javier González Barrios; y al respecto, esta Sala observa que se impugna la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad al hoy accionante, por lo que no se trata de un habeas corpus, como así fue calificado por la parte. Precisado lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “No se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los abogados Marisol López González y Angelo Li Vigni Pulido, identificados en autos, actuando como defensores del ciudadano VÍCTOR JAVIER GONZÁLEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.146.604, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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